Podemos definir un contrato de trabajo como un acuerdo de voluntades mediante el cual una persona con capacidad legal para trabajar (trabajador) se obliga a realizar de forma personal y voluntariamente un trabajo por cuenta ajena, bajo la organización y dirección de otra (empresario), a cambio de una remuneración.
Distinguimos entre:
- Contratos indefinidos: el contrato indefinido ordinario es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en cuanto a la duración del contrato. Podrá celebrarse a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos. También pueden estar incentivados (jóvenes, parados de larga duración, mayores de 45 años...)
- Contratos temporales: el contrato temporal es aquel que tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado. Puede ser de interinidad (sustitución de un trabajador hasta que se incorpore), de obra y servicio (el tiempo que dura esta), eventual por circunstancias de la producción (ante el aumento transitorio de la producción de la empresa)...
- Contratos para la formación y el aprendizaje: para jóvenes de 16 a 21 años que carecen de estudios.
- Contratos en prácticas: formación para quienes ya tienen conocimientos teóricos, sean titulados universitarios o de formación profesional. No se trata únicamente de adquirir experiencia en un trabajo determinado, sino también de que esa experiencia actúe sobre los estudios cursados.
Documentación:
Apuntes Economía de la Empresa 2º Bachillerato
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