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martes, 16 de febrero de 2016

®Capital Suscrito y Capital Desembolsado

Capital Desembolsado:
El capital integrado representa el valor de lo aportado. Se corresponde con el dinero o los bienes efectivamente incorporados al patrimonio social.
La Ley exige a las sociedades anónimas (S.A) una integración mínima en el acto del contrato. Luego, el capital integrado ha de aumentar a medida que los interesados realicen nuevos aportes, dentro del margen del capital social y con los mecanismos previstos por la Ley. La sociedad anónima emite acciones contra el aporte integrado.
El capital integrado aparece en la contabilidad como un pasivo o deuda que la sociedad contrae con sus accionistas, puesto que los accionistas no pueden reclamar su pago más que en las ocasiones de receso o liquidación por disolución de la sociedad y previa deducción de las deudas con terceros.

Su función consiste en:
Con los aportes de los socios que forman el capital inicial, se constituye el patrimonio del ente jurídico nacido del contrato. La obligación de integrar asegura a los acreedores una función de garantía del patrimonio social y, provee los fondos indispensables para que la sociedad pueda empezar a desarrollar su objeto.
En la relación interna entre los accionistas y la sociedad, el capital social determina la proporcionalidad de la parte de cada socio en el capital total. Cada accionista, en la proporción que determina su participación en el capital social, dispone de derechos patrimoniales y políticos que se miden por la proporción de su aporte con el total integrado.

Capital Suscrito:
El capital suscrito es el total que se ha prometido aportar a una sociedad. Los interesados en ingresar a la sociedad se comprometen aportar dentro del límite del capital social.
La Ley exige una suscripción de un mínimo del capital social en el momento de celebrarse en el contrato. Más tarde, el capital suscrito ha de variar a medida que nuevos interesados en incorporarse a una sociedad, suscriban acciones, dentro del margen del capital social.
No está establecido un plazo preciso dentro del cual los suscriptores deban cumplir con la integración prometida.

Su función consiste en:Es asegurar la existencia de dinero, bienes y créditos en el patrimonio de la sociedad de responsabilidad limitada y de la sociedad anónima ya que en estos tipos sólo el patrimonio social es garantía de las obligaciones adquiridas contra terceros. Concretamente, la suscripción de capital genera un derecho de crédito de la sociedad contra los socios, al que ésta podrá recurrir para rehacer o aumentar su activo patrimonial.


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