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miércoles, 4 de mayo de 2016

®Organización territorial de España

España es un Estado que se extiende sobre una superficie de 505.990 Km2 , sus fronteras figuran entre las más estables del continente y es uno de los Estados más antiguos de Europa; la Constitución de 1.978 define a España como Estado de derecho, social y democrático, establece la Monarquía parlamentaria como forma de gobierno, y reconoce el principio de autonomía política como base de la organización territorial dentro de la unidad de España.

España es un estado estado unitarios no centralista y tiene Comunidades Autónomas (17), Provincias (50), Municipios (8.116) y Ciudades Autónomas(2)y la Constitución permite crear otras divisiones político-administrativas, demarcaciones provinciales o municipales, que se reservan algunas competencias especiales. De menor a mayor superficie son: la agrupación de pequeñas aldeas o parroquias (Galicia y Asturias), la agrupación de municipios (mancomunidades, comarcas, merindades, comunidades de villa), los consejos insulares y los cabildos (Baleares y Canarias) y los territorios forales (Navarra y el País Vasco).
  • Estado de autonomía: En la Constitución de 1.978, el territorio español se articula en base a un Estado de las Autonomías, donde las Comunidades Autónomas son entidades intermedias entre el Estado y los ciudadanos, que poseen capacidad de elaborar leyes en los ámbitos de su competencia, disponen de instituciones propias de gobierno, como son los parlamentos y gobiernos autonómicos, y las bases legales de su organización se recogen en sus correspondientes estatutos de autonomía.
  • Proceso al llegar Estado de las Autonomías:
  1. En 1979: Elaboración e inmediata entrada en vigor de los estatutos del País Vasco y Cataluña. 
  2. En 1980: Firma de los “pactos autonómicos” por la UCD y el PSOE.( permitió que se aprobaran los estatutos de autonomía de Galicia, Andalucía y Navarra equiparando sus competencias a las del País Vasco y Cataluña. También se tomó la decisión de extender la autonomía al resto del territorio español y aprobar en breve plazo todos los estatutos con las mismas instituciones.)
  3. En 1983: Entrada en vigor de todos los estatutos.
Al entrar en vigor la Constitución de 1.978 ya estaba perfilado el mapa territorial de España, que con muy escasas modificaciones quedó establecido del modo siguiente:
  • a) Regiones históricas: Cataluña, País Vasco, Galicia, Navarra.
  • b) Regiones históricas de reciente sentir autonómico: Andalucía, Aragón, Baleares, Canarias, Asturias, Comunidad Valenciana. 
  • c) Regiones históricas de reciente conciencia regional: Castilla y León, Extremadura. 
  • d) Regiones históricas modificadas por factores geográficos: Castilla-La Mancha, Murcia. 
  • e) Regiones justificadas por factores políticos y geográficos: La Rioja, Cantabria, Comunidad de Madrid. 
En base a este mapa autonómico cada Comunidad quedó organizada según su propio estatuto de autonomía, cuerpo jurídico básico de cada Comunidad Autónoma, en el que se recoge el nombre de la comunidad, la de limitación de su territorio, la denominación, organización y sede de sus instituciones, así como las competencias que posee (agricultura, obras públicas, medio ambiente, infraestructuras, asistencia social y sanitaria, etc.) y los pasos que han de seguirse en el caso de que hubiera competencias que aún no tiene asumidas.En materia de Instituciones posee una asamblea legislativa, un gobierno autonómico que con su presidente, representa el poder ejecutivo y se organiza en consejerías, y un tribunal superior de justicia que representa el poder judicial. El gobierno central nombra en cada Comunidad Autónoma un delegado del gobierno para que represente y dirija la administración del Estado en ese territorio, mientras las diputaciones provinciales se encargan de coordinar los servicios municipales, de aportar asistencia y cooperación económica, técnica y de infraestructura a los municipios, y prestan servicios públicos, fomentando y administrando los intereses de cada provincia; por su parte las administraciones locales (ayuntamientos) tienen asumidas numerosas competencias, funciones y servicios en beneficio de los ciudadanos.
BIBLIOGRAFIA:

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