España es un Estado que se extiende sobre una superficie de 505.990 Km2
, sus fronteras figuran
entre las más estables del continente y es uno de los Estados más antiguos de Europa; la Constitución
de 1.978 define a España como Estado de derecho, social y democrático, establece la Monarquía
parlamentaria como forma de gobierno, y reconoce el principio de autonomía política
como base de la organización territorial dentro de la unidad de España.
España es un estado estado unitarios no centralista y tiene Comunidades Autónomas (17), Provincias (50), Municipios (8.116) y Ciudades Autónomas(2)y la Constitución permite crear otras divisiones político-administrativas, demarcaciones provinciales
o municipales, que se reservan algunas competencias especiales. De menor a mayor superficie
son: la agrupación de pequeñas aldeas o parroquias (Galicia y Asturias), la agrupación de municipios
(mancomunidades, comarcas, merindades, comunidades de villa), los consejos insulares y
los cabildos (Baleares y Canarias) y los territorios forales (Navarra y el País Vasco).
- Estado de autonomía: En la Constitución de 1.978, el
territorio español se articula en base a un Estado de las Autonomías, donde las Comunidades Autónomas son entidades intermedias entre el Estado y los ciudadanos, que poseen capacidad de
elaborar leyes en los ámbitos de su competencia, disponen de instituciones propias de gobierno,
como son los parlamentos y gobiernos autonómicos, y las bases legales de su organización se recogen
en sus correspondientes estatutos de autonomía.
- Proceso al llegar Estado de las Autonomías:
- En 1979: Elaboración e inmediata entrada en vigor de los estatutos del País Vasco y Cataluña.
- En 1980: Firma de los “pactos autonómicos” por la UCD y el PSOE.( permitió que se aprobaran los estatutos de autonomía de Galicia, Andalucía y Navarra
equiparando sus competencias a las del País Vasco y Cataluña. También se tomó la decisión
de extender la autonomía al resto del territorio español y aprobar en breve plazo todos los
estatutos con las mismas instituciones.)
- En 1983: Entrada en vigor de todos los estatutos.
Al entrar en vigor la Constitución de 1.978 ya estaba perfilado el mapa territorial de España,
que con muy escasas modificaciones quedó establecido del modo siguiente:
- a) Regiones históricas: Cataluña, País Vasco, Galicia, Navarra.
- b) Regiones históricas de reciente sentir autonómico: Andalucía, Aragón, Baleares, Canarias,
Asturias, Comunidad Valenciana.
- c) Regiones históricas de reciente conciencia regional: Castilla y León, Extremadura.
- d) Regiones históricas modificadas por factores geográficos: Castilla-La Mancha, Murcia.
- e) Regiones justificadas por factores políticos y geográficos: La Rioja, Cantabria, Comunidad
de Madrid.
En base a este
mapa autonómico cada
Comunidad quedó organizada
según su propio
estatuto de autonomía,
cuerpo jurídico
básico de cada Comunidad
Autónoma, en el
que se recoge el nombre
de la comunidad, la de limitación
de su territorio,
la denominación,
organización y sede de
sus instituciones, así
como las competencias
que posee (agricultura,
obras públicas, medio
ambiente, infraestructuras,
asistencia social y
sanitaria, etc.) y los pasos
que han de seguirse
en el caso de que hubiera competencias que aún no tiene asumidas.En materia de Instituciones posee
una asamblea legislativa, un gobierno autonómico que con su presidente, representa el poder
ejecutivo y se organiza en consejerías, y un tribunal superior de justicia que representa el poder
judicial. El gobierno central nombra en cada Comunidad Autónoma un delegado del gobierno para
que represente y dirija la administración del Estado en ese territorio, mientras las diputaciones
provinciales se encargan de coordinar los servicios municipales, de aportar asistencia y cooperación
económica, técnica y de infraestructura a los municipios, y prestan servicios públicos, fomentando y administrando los intereses de cada provincia;
por su parte las administraciones locales (ayuntamientos) tienen asumidas numerosas competencias,
funciones y servicios en beneficio de los ciudadanos.
BIBLIOGRAFIA:
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.